viernes, 30 de octubre de 2009

Ley de Entidades Financieras


LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS

EL CAPITAL AL SERVICIO DE LA ECONOMÍA Y ESTA AL DEL BIENESTAR SOCIAL

Art. 39 - El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino. (Constitución Argentina 1949)

Un poco de historia

El sistema financiero argentino está regulado por la Ley de Entidades Financieras (Ley 21.526), sancionada el 14 de febrero de 1977. Fue con el ministro de Economía  José A. Martínez de Hoz, durante la dictadura de Rafael Videla, que se aprobó esta ley.  Este “proceso”   también contempló la Ley de Granos (1976) y la Ley de Radiodifusión (1980),   tres normas que en conjunto garantizaron la implementación del modelo económico neoliberal y que salvo por la reciente nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual tuvieron continuidad hasta la actualidad. No por casualidad se trata de tres temas muy sensibles para el kirchnerismo,  enfrentado con los medios y el campo, y preocupado por lo que pueda ocurrir en el escenario bursátil a pesar de la estabilidad financiera actual, ya que la Ley de Entidades Financieras de la dictadura favorece un sistema de acumulación basado en el capital financiero en reemplazo de la producción y el trabajo, lo cual se opone al modelo económico del actual gobierno. A lo largo de sus 32 años de vida, la norma 21.526 fue modificada en 17 oportunidades, nueve por ley y ocho por decretos presidenciales,  ninguna de ellas cambió el espíritu de esa banca no comprometida con el desarrollo argentino, gestada en la década del ’70 y perfeccionada durante la convertibilidad.  Esta ley, liberalizó completamente la actividad financiera, dejó de estar al servicio de la inversión productiva y el consumo sostenible, y se consolidó como un negocio meramente privado que priorizó la ganancia individual sobre el desarrollo social.  Este modelo de desregulación, concentración, privatización, extranjerización y de especulación financiera, falló repetidas veces y tuvo su gran fracaso en la crisis 2001-2002.  En el actual contexto de crisis internacional y de pretensión de avanzar en un proceso de industrialización se plantea la necesidad de cambiar las reglas de juego del sistema financiero, ya que, además de no cumplir con su rol de canalizar recursos a la actividad productiva, los desbarajustes que se puedan producir en él, como el ocurrido en 2001 en el país y entre 2007 y 2008 en Estados Unidos, podrían trasladarse con rapidez a la economía real impactando en los sectores productivos y en el empleo.

 Consecuencias

El modelo instalado durante la última dictadura militar no constituyó un sistema bancario con “flexibilidad y eficiencia”, como planteaba en sus discursos José Alfredo Martínez de Hoz, sino que potenció la inestabilidad y vulnerabilidad de la economía, puso fin al proceso de industrialización y estimuló la posibilidad de contraer deuda en el exterior. La reducción del mercado post-convertibilidad, el cambio en la política económica a partir de 2003 y la relativa “fortaleza” que demostró el sistema bancario durante la actual crisis financiera internacional no implica que haya desaparecido el riesgo sistémico que genera.
Su vigencia y poder hegemónico quedan en evidencia cuando la formación de activos externos (fuga de capitales) amenaza con erosionar el proceso de crecimiento del Producto, el empleo y la inversión.  Según los economistas Alan Cibils y Cecilia Allami, las tres patas de los profundos cambios fueron:
- La desregulación de la tasa de interés para aumentar la oferta de crédito.
- El incentivo a la entrada a un mayor número de instituciones financieras en el mercado para volverlo “competitivo”.
- La liberalización de la cuenta capital permitiendo la libre entrada y salida de capitales.
Entre las principales medidas implementadas se destacaron:
- La modificación del régimen de especialización de las entidades financieras por un criterio de universalidad.
- El Banco Central dejó de fijar la tasa de interés que pasó a depender del libre juego de la oferta y la demanda.
- Los bancos comerciales se convirtieron en los portadores del derecho exclusivo para actuar como intermediarios.
- Las altas tasas de interés estimularon el negocio bancario.
- Se ordenó la extensión de la garantía del Banco Central a los depósitos en moneda local a todas las entidades.
Una de las primeras consecuencias de la reforma fue la concentración del sistema financiero. La cantidad de bancos comerciales aumentó significativamente, mientras que se redujo el número de entidades financieras. Ese proceso fue acompañado por un incremento en las filiales. Las cajas cooperativas de crédito, una importante fuente de financiamiento pyme a mediados de los ’60, fueron las principales víctimas. Llegaron a ser cerca de 1000 y hoy solo subsisten dos y un banco (Credicoop). Se destruyó además el régimen de bancos públicos que pasaron de 34 a 12 a través de privatizaciones y liquidaciones.  Además de la concentración se produjo una fuerte extranjerización: desde 1977 hasta la crisis de la convertibilidad, el número de entidades financieras extranjeras creció sostenidamente.
La teoría de Martínez de Hoz sostenía que los spreads (diferencia de tasas activas y pasivas) se reducirían ante la mayor competencia no sucedió. El investigador   Rodrigo López explicó que “algo importante para dejar claro es que la necesidad de cambiar la ley no es por los elevados márgenes de ganancia que tienen las entidades financieras, sino porque afectan al resto de la economía canalizando los recursos casi exclusivamente hacia el consumo”. La falta de herramientas del Estado para orientar el crédito permitió que los bancos asignaran recursos hacia aquellos sectores que aseguraran la mayor rentabilidad en el plazo más corto.
Según los últimos datos disponibles el 99 por ciento de los créditos otorgados no superan los 200 mil pesos. La información del Banco Central no permite diferenciar si el tomador del crédito es un individuo o una empresa, pero a partir del tamaño del préstamo y la cantidad de sujetos tomadores se infiere que la mayoría de estos préstamos son personales (para consumo y financiamiento de tarjetas de crédito), que concentran el 34 por ciento del total. Mientras tanto, los préstamos solicitados de 1 a 50 millones de pesos (fundamentalmente para financiar operaciones de comercio exterior) corresponden a unas pocas empresas que absorben el 60 por ciento del total.
A diferencia de lo que sucede en otros países, la actual ley no establece ningún tipo de especificación acerca de la presencia mínima de las entidades en las distintas zonas del país, ya que la reforma eliminó las preferencias territoriales de la normativa anterior, pasando de un sistema regional a otro nacional. Como consecuencia de la desaparición de los bancos regionales y la desconfianza tras la crisis bancaria de 1980 se produjo una marcada concentración geográfica de las sucursales en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y la Ciudad de Buenos Aires,  situación ésta que terminó postergando a las economías regionales y las pymes, cuyas posibilidades de acceso se vieron fuertemente condicionadas por el elevado nivel de tasas de interés.
La Ley de Entidades Financieras de la dictadura estableció funciones muy amplias para el banco universal por lo cual el resto de las especializaciones, como los bancos hipotecarios, no se desarrollaron. El artículo 21 sostiene que “los bancos comerciales podrán realizar todas las operaciones...que no les sean prohibidas por la presente ley”. La normativa no establece qué pueden hacer sino aquello que no deben, renunciando a la posibilidad del Estado de controlar y direccionar el crédito, y reduciendo sus herramientas para controlar el elevado grado de riesgo que ha demostrado tener a lo largo de estos 32 años.  En lugar de hacer todo lo que no está prohibido el régimen jurídico financiero debería disponer qué pueden hacer.  Distintos especialistas remarcan la necesidad de reformar junto con la Ley de Entidades Financieras, la Carta Orgánica del Banco Central, ya que ambas pertenecen al mismo paradigma neoliberal, en un sentido que apunte a asegurar el financiamiento de la producción a tasas bajas y donde el objetivo de la autoridad monetaria no sea solo sanear a bajo costo a las entidades en apuros, sino que se comprometa a estimular el crecimiento de la economía.  A mediados de 2007, la entonces diputada kirchnerista Mercedes Marcó del Pont propuso modificar la Carta Orgánica del Central. La iniciativa se aprobó en la Comisión de Finanzas de la Cámara baja, pero finalmente el proyecto no prosperó. Se opusieron en Wall Street y desde el mismo Banco Central. La titular del Banco Nación proponía, entre otras cosas, que la “misión primaria y fundamental” contemplara además de la estabilidad de precios, el sostenimiento de un alto nivel del crecimiento y el empleo.
Por esta ley el Banco Central dejó de fijar la tasa de interés que pasó a depender del libre juego de la oferta y la demanda, inclinando la balanza para la concentración del capital,  en tanto, los bancos comerciales se convirtieron en los portadores del derecho exclusivo para actuar como intermediarios.  Estos puntos son sólo algunos de los que el Gobierno debe cambiar brindando un nuevo marco normativo a los mercados financieros en el país.

2 comentarios:

  1. Se agradecería citen la fuente, no nos molesta la difusion de nuestros trabajos pero nos gustaria que sean citados. Pueden leer la nota "Cambiar la Ley" publicada por el Grupo en Pagina 12: http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/cash/33-3950-2009-07-05.html

    Gracias, GEENaP.

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